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martes, 9 de diciembre de 2025

Tunja

DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA


JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO


J02cctochiquinquira@cendoj.ramajudicial.gov.co


CHIQUINQUIRÁ BOYACA


EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ (BOYACÁ) 


COMUNICA: 


Que en el proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO radicado bajo el No. 2014-00038 instaurado por RAÚL ARMANDO BELLO GARZÓN en contra de SANDRA PATRICIA PERALTA RODRIGUEZ, mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil veinticinco (2025) se ha señalado el día veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) a la hora de las 9:30 a.m. para llevar a cabo el remate del siguiente bien inmueble: "Un lote de terreno ubicado en el perímetro urbano de la población de Tinjacá, en la carrera 1a #5-20, con cédula catastral número 005-02, con una superficie de 02024, antes denominado el Olivo, del cual vende una extensión de trece metros de frente (13.00. Mtrs), demarcado por los siguientes linderos: "Partiendo de una barda de adobe, hacia el norte, en extensión de 13.00 Mtrs, vuelve a la derecha en línea recta, colindando con propiedades de LUIS ALFONSO BONILLA, vuelve hacia la derecha en línea semicurva, por una cerca de alambre y pared de rafa, y teja, hasta encontrar el primer lindero y encierra. Colindando en sus contornos con predios de LUIS ALFONSO BONILLA por el norte con terrenos de la vendedora LILIA PEÑA DE RUIZ y SAUL PEÑA. (Linderos tomados del certificado de tradición y libertad 072-487 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Chiquinquirá). ESTE PREDIO FUE AVALUADO EN LA SUMA DE CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS ($410.835.808). La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora por lo menos, será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del respectivo bien inmueble, previa consignación del cuarenta por ciento (40%) del total del avalúo, en la cuenta de depósitos judiciales No. 151762031002, que el juzgado lleva en el Banco Agrario de Colombia de esta ciudad. Los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas para adquirir los bienes subastados, debidamente suscritas y el depósito judicial en la forma y términos indicados en el Art. 451 y 452 del C. G. P., quienes podrán hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada. La señora LILIANA MORENO MARTINEZ, correo electrónico lilianamorenomartinez2709@gmail.com, celular 3112145905, dirección carrera 4C 37- 66 de Tunja, actúa como secuestre.

lunes, 8 de diciembre de 2025

Instructivo de remates en Colombia

 

PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR EN REMATES JUDICIALES EN COLOMBIA

El siguiente instructivo de remates está basado en el Articulo 450 del Código General del Proceso, el cuál define el procedimiento para participar en remates judiciales en Colombia.

La mayoría de los remates judiciales se realizan con el fin de sanear alguna obligación crediticia, procesos divisorios de bienes, deudas de impuestos, entre otros.

Celular / WhatsApp: 3176834729

A través de los remates judiciales se pueden adquirir bienes muebles e inmuebles con un 30% o 20% de descuento aproximadamente sobre el precio comercial, de mercado o de venta normal.

Ejemplo:

Una casa que comercialmente esté avaluada en $ 100.000.000, a través del remate se la puede adquirir en $ 70.000.000 u $ 80.000.000 aproximadamente.

Para participar en el remate del ejemplo propuesto, el procedimiento sería el siguiente:

Como la casa está avaluada comercialmente en $ 100.000.000, se debe consignar a nombre del Juzgado o entidad autorizada correspondiente el valor equivalente al 40% del avalúo, que en éste caso es $ 40.000.000. Después de hacer aquella consignación, la persona se presenta a la entidad con el comprobante de la consignación en la fecha y hora señaladas, y que se publican junto a la descripción del bien, y debe presentar una oferta por un valor igual o superior al 70% del avalúo, que en éste caso es $ 70.000.000. La cantidad que se oferta superior al 70% depende del número de personas que se presentan al remate y del interés de cada una en el bien. Es un proceso similar a una subasta sino que se diferencia en que cada postor presenta su oferta de manera privada, es decir, que nadie sabe lo que oferta cada uno y al final de la diligencia se adjudica el bien a quien mayor cantidad de dinero haya ofertado.

Siguiendo con el ejemplo y suponiendo que la oferta más alta es de $ 83.000.000, la persona ganadora cuenta con 5 días hábiles para consignar la diferencia entre la cantidad que ya consignó ($ 40.000.000) y la que ofertó ($ 83.000.000) que para éste caso es $ 43.000.000, que sumados dan $ 83.000.000 de la oferta ganadora.

A las personas que hayan hecho las demás ofertas, y que perdieron el remate por ser inferiores a $ 83.000.000 (oferta ganadora), el Juzgado o entidad correspondiente, les autoriza la devolución de la cantidad consignada como postura sin hacer ninguna clase de descuento dentro de 8 días hábiles. ($ 40.000.000)

La cantidad consignada como postura inicialmente, es una garantía a favor de la entidad para que quién participa en el remate haga una oferta formal y sería sin que se de lugar a hacer ofertas que luego no estén dispuestos o no cuenten con la cantidad suficiente para asumir el saldo del pago correspondiente únicamente a quien gane el remate.

Los precios base publicados en cada aviso de las propiedades en remate corresponden al 70% del avalúo comercial o de mercado, es la oferta mínima que se puede hacer por cada bien.

Teniendo en cuenta lo anterior, los bienes en remate no se pueden adquirir con créditos hipotecarios de entidades financieras como bancos o Fondo Nacional Del Ahorro. Tampoco se hacen descuentos adicionales al ya hecho a través del 70% del precio base. Solamente se puede comprarlos con dinero en efectivo o mediante transferencias entre entidades financieras. El único tipo de crédito válido para este fin es el de libre destinación porque las entidades desembolsan el dinero sin ningún tipo de restricción.

A veces se rematan cuotas partes de los inmuebles equivalentes a la mitad (50%), las dos terceras partes (2/3), la cuarta parte (1/4) etc. En el caso de que la persona gane el remate de alguna de aquellas partes, debe negociar con el dueño o dueños del resto de la propiedad para que le vendan y así hacerse al 100% del inmueble o que el rematante le venda o les venda al resto de propietarios a un precio mayor al que compró en la licitación.

Algunos detalles de los inmuebles siempre se los conoce uno o dos días antes de la fecha de cada remate: áreas, números de habitaciones, si los inmuebles están ocupados o desocupados, etc. Faltando poco tiempo para la audiencia de remate también se pueden recopilar fotos del avalúo de cada propiedad.